AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP
Fecha: 25-Jul-2007
I.3.
I.3. La recurrente, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2007, responde a la impugnación, expresando que la Resolución 002/2006 concedió el recurso, con costas: a) Sin lugar a la reincorporación; b) El pago de salarios devengados y por devengarse por el tiempo de gestación, hasta un año del alumbramiento; c) El pago de los aportes al seguro social; d) Expresa que la prueba presentada fue valorada en su oportunidad; y e) La SC 1040/2006-R dio por bien hecho lo que el Tribunal de amparo ordenó; es decir, el pago de sueldos y salarios devengados y por devengarse; además, de haberse efectuado una diferenciación entre los sueldos y salarios, con el pago de daños y perjuicios. Por último, señala que las Sentencias Constitucionales invocadas por la parte recurrida, no contienen la analogía de los supuestos fácticos del presente proceso.