AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-CDP

Fecha: 25-Jul-2007

I.2.

I.2.    Por memorial presentado el 17 de mayo de 2007, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la recurrida Patricia Wieler de Fosca, impugna la Resolución de 14 de abril de 2007, manifestando que no hizo referencia ni positiva ni negativamente a una certificación que acredita la actitud correctiva de su representada al ofrecer la reincorporación inmediata de la recurrente, incurriendo en una falta de valoración de prueba; pues, la responsabilidad civil de su poderdante llegaría hasta el momento en que se ofreció la reincorporación a la recurrente, quien de haberla aceptado no hubiera dejado de percibir los subsiguientes meses los salarios que fueron liquidados; además, que el daño que podría haber sufrido luego del rechazo de reincorporación, no se originó en el supuesto ilícito, sino en una decisión adoptada por la propia recurrente.

Añade que la Resolución impugnada trata de forzar una interpretación errónea de la SC 1040/2006-R, en sentido de que la aprobación de la Resolución del Tribunal de amparo, implica que debe cumplirse con ambas Resoluciones; sin tomar en cuenta, que si bien la referida Sentencia Constitucional estableció que el recurso fue correctamente concedido; empero, su efecto no ha sido correctamente aplicado; es decir, que corresponde la reincorporación pero no el pago de sueldos por devengar; lo que implica, que su mandante cumple con la SC 1040/2006-R con la simple reincorporación de la recurrente, siendo el pago de sueldos devengados, parte del daño civil. Además que la Resolución impugnada es contraria al AC 0004/2007-CDP de 25 de abril.