AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O

Fecha: 02-Jul-2007

II.3.

II.3. El 21 de febrero de 2006, Reynaldo Miguel Rejas Aquize solicitó a la Sala recurrida que cumpla con lo resuelto por la Resolución 007/2005 que en su parte resolutiva manifiesta: “La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en tribunal de garantías constitucionales de conformidad con el art. 94 y 102 de la LTC y la SC 505/2005-R concede el recurso interpuesto por Reynaldo Miguel Rejas Aquize contra los Vocales de la Sala Civil Primera, en consecuencia se determina la nulidad de los Autos de Vista A-667/2004 y el otro pronunciado el 14 de diciembre de 2004 disponiendo que para el caso de la Resolución 667, la Sala Civil Primera pronuncie una nueva resolución aplicando estrictamente lo que señala la SC 343/2005-R, referente al plazo de interposición de recurso de apelación por parte del Banco de Santa Cruz y una nueva con referencia al otro Auto de Vista que se refiere a la apelación contra el Auto de Ejecutoria, sea sin costas ni multa por ser excusable”(sic) (fs. 64 y vta); a cuya consecuencia, el Vocal de la Sala recurrida, por decreto de 22 de febrero de 2006, dispuso, que: “En cumplimiento a la SC 151/2005-R, que aprobó la Resolución 007/2005 de 24 de junio de 2005 pronunciada por la Sala Civil Cuarta, notifíquese al Juez Décimo de Partido en lo Civil, a objeto de que en el día eleve a este tribunal, antecedentes del proceso ordinario seguido por Miguel Rejas contra Jhonny Prada, sea con las formalidades de ley”(sic) (fs. 65).