AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O

Fecha: 02-Jul-2007

III.2.

III.2. De la literal remitida a este Tribunal, se constata que el 14 de febrero de 2006, Secretaría General del Tribunal Constitucional devolvió antecedentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Reynaldo Miguel Rejas Aquize contra René Pabón y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, a solicitud del recurrente, dando cumplimiento a la SC 0151/2006-R, la Sala recurrida -Sala Civil Primera- pronunció el Auto de Vista A-088/2006 de 8 de marzo, mediante el cual dispuso: “Se anula el auto de concesión de alzada de fs. 716 de obrados originales de 25 de marzo de 2004, en su primera parte, manteniéndose firme la Resolución 345/2003 de fs. 686 a 687 de 1 de octubre de 2003, sin responsabilidad por ser excusable y se confirmó el Auto de Ejecutoria de 8 de octubre de 2003 cursante a fs. 689 vta. de obrados, con costas”(sic) (fs. 89 a 90); para luego, el 21 de marzo de 2006, devolver el proceso al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial conforme se evidencia  del Auto de 12 de junio de 2007 (fs. 91).