III.3.
III.3. Por la lectura del informe remitido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -Tribunal de amparo-, así como de la revisión de los documentos anexados al mismo, se constata que pronunciada la SC 0151/2006-R, las autoridades recurridas dictaron el Auto de Vista A-088/2006 de 8 de marzo; consiguientemente, se dio cumplimiento a la SC 0151/2006-R, conforme a la disposición de los arts. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 de la LTC, en sentido que las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior debiendo ser cumplidas indefectiblemente.
