II.7.
II.7. El 15 de junio de 2007, el Tribunal de amparo -ahora denunciado- elevó informe a este Tribunal Constitucional señalando que la Sala Civil Cuarta el 24 de junio de 2005 llevó a cabo la audiencia correspondiente y al finalizar la misma pronunció la Resolución 007/2005 mediante la cual concedió el amparo interpuesto; remitidos que fueron los antecedentes el Tribunal Constitucional se emitió la SC 0151/2006-R, mediante la cual se aprobó la Resolución 007/2005 pronunciada. Devueltos los antecedentes, se notificó a las partes con la Sentencia Constitucional el 15 de marzo de 2006. Los Vocales de la Sala Civil Cuarta informaron que dieron cumplimiento a la SC 0151/2006-R mediante la Resolución A-088/2006. Hicieron notar que: “en ningún momento Reynaldo Miguel Rejas Aquize denunció ante la Sala Civil Cuarta el incumplimiento de la Sentencia Constitucional que motiva el presente informe”(sic) (fs. 88).
