AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2007-O

Fecha: 02-Jul-2007

III.4.

III.4. En este contexto, corresponde señalar que, si bien el seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional corresponde al órgano jurisdiccional que conoció el recurso, en este caso la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no es menos evidente, que por los antecedentes que informan el legajo, se concluye que se realizaron los actos jurisdiccionales tendentes a dar cumplimiento a la SC 0151/2006-R, por cuanto, conforme se evidencia de fs. 89 a 90 de obrados, la Sala recurrida -Sala Civil Primera- pronunció el Auto de Vista A-088/2006 de 8 de marzo, mediante el cual dispuso: “Se anula el auto de concesión de alzada de fs. 716 de obrados originales de 25 de marzo de 2004, en su primera parte, manteniéndose firme la Resolución 345/2003 de fs. 686 a 687 de 1 de octubre de 2003, sin responsabilidad por ser excusable y se confirmó el Auto de Ejecutoria de 8 de octubre de 2003 cursante a fs. 689 vta. de obrados, con costas”(sic); además, conviene recordar que conforme afirma la propia Sala denunciada: “en ningún momento Reynaldo Miguel Rejas Aquize denunció ante la Sala Civil Cuarta el incumplimiento de la Sentencia Constitucional que motiva el presente informe”(sic) (fs. 88); extremo que tampoco fue desvirtuado ni demostrado por el ahora recurrente.