Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2007-RCA
Fecha: 24-Jul-2007
a)
a) Sobre la imputación de 4 de abril de 2006, refiere que, carece de la garantía de certeza que debe primar en su elaboración, pues la Fiscal no dio cumplimiento a la norma del art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no indicó con precisión que los hechos se subsumen en la norma sustantiva; es decir, no señala cuál de las partes de la norma del art. 312 del CPP, es la que se le imputa, ni cuál es el grado de su participación en el supuesto delito, limitándose la Fiscal a enunciar como imputado el delito de abuso deshonesto, sin ser claro su planteamiento.