AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2007-RCA
Fecha: 24-Jul-2007
rechazó in límine
Por Resolución 23 de abril de 2007, cursante a fs. 296 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La imputación es la acusación de orden provisional que realiza el Ministerio Público a prima facie, la misma que en el proceso investigativo podrá ser confirmada, revocada o modificada, sea agravando la situación procesal del o los imputados o en su caso atenuando aquella por elementos de convicción que se encuentren bajo el principio de objetividad, en consecuencia se está deduciendo recurso constitucional sobre una resolución que es provisoria, modificable o revocable al término de la etapa investigativa, razón por la cual no correspondería, que algo que puede mutar en cualquier momento deba ser rebatido en un recurso eminentemente formal como es el amparo constitucional; 2) De igual forma sobre la supresión de un elemento probatorio, la misma norma contempla incluso dentro del juicio oral la posibilidad de excluir aquella, toda vez que lo peticionado en la vía del amparo, es prematuro y apresurado, por lo que este recurso tampoco es el idóneo para la impugnación de estas resoluciones que son provisionales y tienen la característica de la variabilidad.