AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2007-RCA

Fecha: 24-Jul-2007

b)

b) Respecto a la prueba pericial ofrecida, señala que indicó tanto al Juez cautelar como a los miembros de la Sala Penal Primera ambos del Distrito Judicial de La Paz, que el informe pericial elaborado por Margoth del Pilar Ludueña, fue obtenido en forma ilícita, puesto que a horas 17:00 del 3 de abril de 2007, cuando se encontraba en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), fue notificado con la designación de la perito mencionada, sin darle oportunidad a él o su defensor que hasta ese momento no se le había designado pese a encontrarse preso, puedan estar presentes en la elaboración de la pericia ordenada por la Fiscal, porque no tuvo conocimiento del día, hora y lugar en que se realizaría la referida pericia, por cuanto la Fiscal otorgó, según requerimiento, un plazo de cinco días para su elaboración sin indicar ni citarlo para el día de la entrevista a la presunta víctima, dejándolo en completa indefensión al no comunicarle cuándo se practicaría la supuesta prueba, la misma que según los datos aparentemente se la habría practicado el mismo día de la designación de la perito y la notificación con esta designación al recurrente sin darle la oportunidad de formular alguna excusa, además del hecho de que esa pericia debió ser realizada por Gonzalo Zabálaga, profesional que fue descartado o sustituido con sólo una llamada telefónica tal como lo indica el requerimiento de 3 de abril de 2007, no constando en obrados que Margoth del Pilar Ludueña, hubiese aceptado el cargo.

Arguye que bajo esas circunstancias, el Juez demandando mediante Resolución de 23 de octubre de 2006, rechazó ambos incidentes, Resolución que fue apelada por memorial de 25 de octubre del mismo año, radicándose la causa en la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos Vocales ahora recurridos, por Resolución de 4 de diciembre de 2006, en forma injusta confirmaron la Resolución apelada.