AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2007-RCA

Fecha: 27-Jul-2007

derechos supuestamente vulnerados,

En el caso que se examina del contenido de la demanda de amparo constitucional presentado por el recurrente, se evidencia que si bien se expone con claridad los hechos que sirven de fundamento, el recurso interpuesto no cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, referido a precisar los derechos o garantías que se consideren, restringidos, suprimidos o amenazados; en consideración a que si bien el recurrente señala como garantías y derechos vulnerados a la “seguridad jurídica, al debido proceso, a la acción penal pública, el derecho a la defensa, impugnar y el derecho a una justicia pronta” (sic), los mismos que habrían sido lesionados al no haberse “aplicado correctamente lo previsto en los arts. 160 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ni ha interpretado adecuadamente lo dispuesto por el art. 132.2 del mismo cuerpo legal” (sic), limitándose a citar los derechos considerados suprimidos sin efectuar la relación de causalidad que debe existir entre los hechos en que se funda la pretensión y los derechos y garantías supuestamente lesionados, puesto que no se cumple con dicho requisito con la simple mención de derechos, toda vez que: "(...) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (...)" (SC 0365/2005), incumplimiento que motiva el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, conforme concluyó el Tribunal de amparo, puesto que como lo estableció el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, es: “(...) imprescindible que el acto u omisión denunciada de ilegal necesariamente lesione un derecho o garantía constitucional y que esa relación sea plasmada a momento de efectuar el fundamento del recurso de amparo constitucional, primero efectuando la relación de causalidad que debe existir, toda vez que no se puede alegar la vulneración de un derecho o garantía constitucional, sin que los hechos denunciados así lo demuestren, además que el requisito de contenido referido a la precisión de derechos no se cumple con la cita de artículos, sino que debe explicarse de manera concisa cómo ese acto u omisión vulnera cierto derecho o garantía constitucional”; señalándose igualmente que: “(...) los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, (...), sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).