AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, “a la acción penal pública”, a la defensa, “a impugnar”, “a una justicia pronta” y la garantía del debido proceso, toda vez que luego de haber denunciado a José Luis Velasco Galarza y Elvira Marina Valdez de Velasco, por la supuesta comisión del delito tipificado en el art. 48 de la Ley 1008. ante la Fiscal Jaqueline Ponce Brañez, ésta habría rechazado la denuncia mediante Resolución Fiscal de Rechazo el 10 de enero de 2006, con la que jamás fueron notificados uno de los denunciados y otro de los denunciantes; planteada la objeción de rechazo, no obstante que el Fiscal de Distrito dispuso la continuación de las investigaciones, una de las denunciadas interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto por haberse objetado el rechazo fuera de plazo, el que fue declarado improcedente y al verificar otros actos ilegales, interpuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, incidente que igualmente fue declarado improcedente, Resoluciones que habrían sido emitidas sin cumplir los plazos procesales e incurriendo en retardación de justicia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si efectivamente existen o no las causales de rechazo motivados por el Tribunal de amparo constitucional.