AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
I.2. Resolución
I.2. ResoluciónEl Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 02/2007 de 4 de mayo, cursante de fs. 181 a 183 de obrados, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que no se precisó de manera concreta cuáles los actos ilegales ni se mencionó la autoridad que hubiera incurrido en los mismos, al haberse planteado incidente de nulidad de obrados por existencia de defectos absolutos “al verificar otros actos ilegales”, careciendo por lo tanto de una relación concreta, precisa, coherente y verosímil para señalar que con ello se habría restringido y amenazado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la acción penal pública, al derecho a la defensa, a impugnar y el derecho a una justicia pronta, incumpliendo con lo previsto por el art. 97.IV de la LTC, ya que no sólo se debe referir cuales los derechos y garantías constitucionales lesionados, sino identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados expresando la relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y los derechos que se consideran vulnerados; por otro lado, el recurrente no reúne ninguna de las condiciones descritas en el art. 76 y 287 del CPP, de manera que al no tener aquella condición sine qua non que posibilita su derecho de impugnación no pude afirmar que exista una vulneración al derecho de recurrir conforme al art. 394 de la misma norma legal.