AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2007-RCA
Fecha: 27-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 178 a 179 de obrados, el recurrente manifiesta que el 28 de noviembre de 2005, junto a Juan Carlos Poppe Cisneros, presentaron denuncia ante la fiscal Jaqueline Ponce Brañez contra José Luis Velasco Galarza y Elvira Maria Valdez de Velasco propietarios de la empresa “PROCEL”, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, denuncia que mediante Resolución fue rechazada el 4 de enero de 2006, y con la que fue notificada Elvira Valdez de Velasco y supuestamente el denunciante el 10 de enero de 2006, afirmaciones erróneas puesto que jamás fueron notificados él ni José Luis Velasco Galarza, por lo que alega que en las diligencias de notificaciones se incurrieron en faltas procesales, al no constar en las mismas la hora de la notificación, careciendo al igual de la advertencia conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y por último la notificación no se la realizó personalmente, ya que la notificación fue efectuada a la abogada que la Fiscal les obligó a tomar, pese a no haber señalado como domicilio procesal, y es así que en fecha 25 de abril de 2006, apersonándose a la Fiscalía que se entera del rechazo de la denuncia.
Refiere que tras al haberse enterado del rechazo de la denuncia, el 28 del mismo mes y año, planteó objeción de rechazo, ante lo cual el Fiscal de Distrito emitió requerimiento de revocatoria de Resolución de rechazo, ordenando la continuación de las investigaciones, y al ser Elvira Valdez de Velasco la única imputada, ésta el 3 de octubre de 2006, planteó incidente de nulidad por defecto absoluto con el argumento de que debió objetar el rechazo en cinco días; empero, fue efectuada en 180 días después de haber sido supuestamente notificado legalmente, el Juez Tercero de Instrucción Cautelar en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, sin haber verificado los antecedentes del caso ni las notificaciones, dictó el Auto 623/2006 de 23 de octubre, señalando que el rechazo de denuncia habría sido notificado legalmente, y toda vez que la objeción la habría presentado fuera del plazo legal es que declara procedente el petitorio de Elvira Valdez de Velasco, declarando nula la Resolución fiscal y declarando con valor legal el requerimiento de rechazo de denuncia.
Continúa señalando que paralelamente a la solicitud de la imputada, el 6 de octubre de 2006, y antes de ser notificado con el Auto 623/2006, presentó incidente de nulidad de notificación, dictando el Juez recurrido la Resolución 662/2006 de 20 de noviembre, declarando improcedente su petitorio y al haber verificado otros actos ilegales el 27 de noviembre de 2006, planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, dictando dicho Juez la Resolución 780/2007 de 4 de enero, declarando nuevamente improcedente el pedido, por lo que señala que el Juez recurrido, al emitir las dos Resoluciones incumplió los plazos procesales previstos por el art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que tardo más de cinco días para dictar las mencionadas Resoluciones, pero lo mas grave es que con la ultima Resolución ocultó el cuaderno de control jurisdiccional durante cuatro días más incurriendo en retardación de justicia, ya que la notificación se la practico seis días después, es decir el 10 de enero de 2007, alegando que el supuesto plazo procesal concluía el mismo 10 de enero; por todo lo referido, es que solicita se declare procedente el presente recurso ordenándose la nulidad de los actuados y las Resoluciones judiciales que atentaron contra sus derechos así como la determinación de procedencia de las solicitudes de nulidad de la notificación de fecha 10 de enero y la de obrados por defectos absolutos.