AUTO CONSTITUCIONAL 342/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 342/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

dependa

Consecuentemente, los incidentistas no han cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 311 de la Ley 1340, fue presentada después de haberse dictado el Auto de señalamiento de remate, en el que se fijó día y hora de la subasta y se señaló la base de remate de los inmuebles de propiedad del contribuyente; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión ya fue pronunciada por el Gerente  GRACO Santa Cruz del SIN, por lo que, al respecto, en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.