II.2.2
En el caso de autos, consta que dentro del proceso contencioso-tributario seguido por Industria Textil “Grigotá” S.A. se dictó sentencia declarando improbada la demanda interpuesta, fallo que en apelación fue confirmado a través del Auto de Vista de 12 de enero de 2001, y finalmente el 21 de noviembre de 2002 se declaró infundado el recurso de casación (fs. 1 a 8). En ejecución de este fallo, se emitió el Pliego de Cargo 004/2003 de 17 de marzo, otorgando el plazo de tres días al contribuyente para que cancele el total adeudado. Posteriormente, luego del transcurso de cuatro años, el 24 de mayo de 2007, se pronunció el Auto por el que se señaló para el 15 de junio de 2007 la audiencia de remate de dos inmuebles de propiedad de Industrias Textil “Grigotá” S.A., fijándose las respectivas bases de remate (fs. 9 a 15), y el 15 de junio de 2007, a hrs. 10:00 (el día y hora fijados para el remate), se planteó el presente incidente de inconstitucionalidad (fs. 16 a 19).
