AUTO CONSTITUCIONAL 342/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 342/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

II.2.4

II.2.4 Por otro lado, el incidente de inconstitucionalidad tampoco cumple los    requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que si bien en  la demanda se cita la norma legal impugnada (art. 311 de la Ley 1340); empero, no se aprecia la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de dicho precepto, no siendo suficiente una simple identificación del mismo y las normas constitucionales supuestamente infringidas, si no que es imprescindible explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se cuestiona contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá ese precepto en la decisión del mencionado proceso de ejecución tributaria, es decir no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada con la decisión final a ser adoptada, omisiones que determinan el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.