rechazó
Por Auto Motivado 001/2007 de 15 de junio, el Gerente a.i. GRACO Santa Cruz del SIN, rechazó la solicitud formulada por los representantes legales de Industria Textil “Grigotá” S.A., con la siguiente fundamentación: 1) El 7 de abril de 1999, el contribuyente Industria Textil Grigotá S.A., presentó demanda contencioso-tributaria contra la Resolución Determinativa 020/98, habiéndose dictado sentencia declarando improbada dicha demanda; en apelación, el 12 de enero de 2001 se pronunció el Auto de Vista confirmando la sentencia impugnada, y posteriormente se planteó recurso de casación, dictándose el Auto Supremo de 21 de noviembre de 2002 por el que se declaró infundado el recurso intentado, por lo que en ejecución de este último fallo se emitió el Pliego de Cargo 004/2003, por el que se intimó al contribuyente para que a tercero día cancele la obligación pendiente, más intereses, actualización de valor y multas; 2) En ejecución de sentencia, se realizó la anotación preventiva de los bienes inmuebles sujetos a remate, y en aplicación de los arts. 311 de la Ley 1340 y 534.I del CPC, se solicitó al Gobierno Municipal de Cotoca que proporcione el avalúo catastral o fiscal de dichos bienes, y posteriormente, el 24 de mayo de 2007, se dictó el auto de señalamiento de audiencia de remate de los inmuebles de propiedad del coactivado; 3) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece de manera puntual que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 4) La ejecución coactiva fue llevada adelante en cumplimiento a lo dispuesto por el citado Auto Supremo de 21 de noviembre de 2002, el mismo que tiene la calidad de cosa juzgada.
