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En ese sentido, alega, el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, estableció la forma de organización, atribuciones y funcionamiento de los Servicios Departamentales de Educación, como órganos desconcentrados y operativos de la Prefectura del departamento, con competencia departamental, independencia administrativa, dependientes del prefecto de cada departamento y funcionalmente del Director de Desarrollo de la Prefectura, que desarrollan sus actividades dentro del marco de las Leyes de Descentralización Administrativa, Participación Popular, Orgánica de Municipalidades y del DS 25060 (Estructura de las Prefecturas); no obstante, pese a que los arts. 4 y 8 de dicho Decreto -25060-, exige para ser Director del Servicio Departamental de Educación (Seduca) formación y experiencia en materia administrativa, y la participación de los interesados en el concurso público de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Educación, Culturas y Deportes, al haberse promulgado el DS 28666 de 5 de abril de 2006, referido a la nueva organización administrativa interna y coordinación entre niveles de la prefectura se señaló tres niveles jerárquicos: 1) Prefecto del departamento; 2) Secretarias departamentales y; 3) Direcciones, dejándose establecido en su art. 9.III, que la Prefectura del departamento tiene bajo su dependencia directa al Seduca.
Finaliza indicando que, con estos antecedentes la inconstitucionalidad que refiere es sobreviniente, pues la norma que ahora cuestiona, originalmente era constitucional, pero al modificarse la redacción de los arts. 109 y 110 de la CPE, se tornó inaplicable al contener normas contradictorias e incompatibles con el texto constitucional debido a las nuevas facultades conferidas a los prefectos de los departamentos como la referida a la designación de autoridades administrativas, aspecto que afecta el derecho a la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental, al desconocer los mandatos constitucionales, por lo que considera relevante la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma de la que depende -dice- la resolución del amparo constitucional, ya que amparándose en dicha disposición el Ministerio de Educación y Culturas a pronunciado la Resolución Ministerial (RM) 086/2006, pretendiendo en forma arbitraria e inconstitucional restringir las atribuciones de la Prefectura del departamento de Santa Cruz y realizar los trámites correspondientes al examen de competencia y elección de los directores del Seduca.
