AUTO CONSTITUCIONAL 344/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 344/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

3.

Por su parte, el art. 63 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional; es decir que, formulada la solicitud para que se promueva el incidente de inconstitucionalidad y corrido en traslado el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa debe dictar resolución admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, decisión que quedará sujeta al fallo de este Tribunal; de lo contrario, la continuidad del trámite y con ello el Auto o Sentencia Constitucional, ya no tendrían eficacia jurídica sobre el proceso de donde emergió el incidente de inconstitucionalidad.

En el marco de las citadas normas legales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

3º      Mediante provisión citatoria, póngase el presente recurso en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.