II.3. Análisis del caso de autos
En el caso de examen, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha verificado que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cumple los requisitos y condiciones para su admisibilidad, toda vez que el incidentista en representación de su mandante ha identificado con claridad el precepto legal impugnado, así como la norma constitucional que se considera infringida, expresando además su vinculación con los derechos que estiman lesionados; de igual manera, ha señalado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma que cuestiona, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará dentro del recurso de amparo constitucional en el que ha sido interpuesto; en consecuencia, al haberse constatado que la solicitud formulada para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cumple los requisitos y condiciones para su admisibilidad, corresponde a este Tribunal dar curso al presente recurso.
