AUTO CONSTITUCIONAL 344/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 344/2007-CA

Fecha: 05-Jul-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de abril de 2007 (fs. 1 a 5 vta.), Vladimir Ariel Peña Virhuez en representación de Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto del departamento de Santa Cruz, solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, promovueva el presente incidente de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional que José Miguel Abasto Quiroz sigue contra su mandante refiriendo que, en vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967, se promulgó la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994; empero, al aprobarse la nueva Constitución Política del Estado, mediante Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, se modificó el art. 109 Constitucional, otorgando -en el parágrafo II- la atribución a los prefectos de departamento de designar y tener bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia, estableciéndose en el parágrafo III de dicho artículo, que el Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejercía de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa; disposición que no fue modificada, no obstante las modificaciones introducidas a la Constitución mediante Leyes 2631 de 20 de febrero de 2004 y 2650 de 13 de abril de 2004.

Añade que, el art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), confirió al Prefecto la atribución de administrar, supervisar y controlar por delegación del gobierno, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social, y el art. 29.IV de la misma Ley, dispuso la derogación y abrogación de las disposiciones contrarias a la misma; posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998 modificado parcialmente por el DS 26767 de 9 de agosto de 2002, se reguló la estructura de las prefecturas, estableciéndose como nivel operativo dependiente de esta institución a los servicios departamentales de salud, educación, caminos, gestión social y otros, que se hallan bajo responsabilidad técnica y administrativa de un director técnico a ser designado por el prefecto.