AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA

Fecha: 23-Jul-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial de 30 de junio de 2007, corriente de fs. 30 a 32 vta., Jia Xia Chen Lor, señaló que el fundamento que esgrime el incidentista no sólo se refiere al procedimiento penal, sino que en el caso específico, reclama la atención de un recurso constitucional, como si se le haya negado la excusa en el presente incidente de inconstitucionalidad, incongruencia que únicamente se entendería por una confusión en el taipeo o escritura. Por otra parte, se afirma que el precepto legal impugnado tiene relevancia en el proceso, puesto que los Vocales de la Sala Penal Segunda, "procederán" a instalar audiencia en forma ilegal, siendo que la misma es preconstituida,  y negarán la concesión de un eventual recurso contra una resolución desfavorable a su persona. Y afirma que al existir una demanda incidental de recusación contra el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal, la interposición del incidente de inconstitucionalidad impide que la norma impugnada sea utilizada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal. Por lo expuesto, ese argumento no tiene sentido, puesto que el acusado no ha presentado el recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Penal Segunda, y mal puede una determinación ante este Tribunal afectar la decisión de otro Tribunal, como es la Sala Penal Segunda.