AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA

Fecha: 23-Jul-2007

rechazó

Por Resolución de 3 de julio de 2007, el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Florencio Jaime Colque Mendiola, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), contempla el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo que procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) La norma procesal invocada se refiere al trámite de recusación de un juez unipersonal y no a un juez que integra un tribunal; sin embargo, se debe hacer notar que dentro de la tramitación del juicio oral y la interposición de la recusación planteada por el hoy incidentista, éste no se presentó a la audiencia respectiva para demostrar las causales invocadas, dando lugar a que el juez apruebe la resolución de rechazo; 3) El trámite de las excusas y recusaciones establecido por el art. 320 del CPP, fue motivo de consideración del Tribunal Constitucional en las SSCC 0048/2005 y 0054/2005, así como por los AACC 271/2006-CA y 370/2006-CA, estos últimos de rechazo de incidentes de inconstitucionalidad sobre el mismo art. 320 inc. 1) del CPP; 4) Al no existir duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la norma citada, menos existe la vinculatoriedad entre la validez constitucional de dicho precepto legal con la decisión final del proceso.