AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 375/2007-CA

Fecha: 23-Jul-2007

II.2.2.

II.2.2.  En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso penal instaurado contra Jacqueline Caballero y otros, el co procesado Florencio Jaime Colque Mendieta planteó recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando posteriormente que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 320 inc. 1) del CPP, por considerar que atenta contra los arts. 14, 16.IV y 116.X de la CPE, porque establece que el tribunal superior recibirá en audiencia la prueba, pese a que ésta se encuentra preconstituida en el expediente, y por disponer que la resolución que se emita no admite recurso ulterior.

Sin embargo; el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no  se fundamenta o sustenta jurídicamente la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos supuestamente vulnerados; tampoco es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado, sino que es menester referirse a las normas constitucionales supuestamente infringidas, expresando con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales, extremo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, en lo concerniente a la relevancia que tendrá el precepto legal cuestionado en la decisión de la recusación formulada, no se ha demostrado este extremo, a lo que se añade que la decisión que se asuma respecto a dicha recusación, no va depender ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP que se impugna; es decir, que no va a influir de manera alguna en el fondo de la determinación a ser pronunciada.