SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegó
Por Resolución 11/2007 de 8 de marzo, cursante de fs. 87 a 88 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz denegó el recurso de amparo constitucional solicitado con los siguientes fundamentos: i) No se vulneró el principio non bis in idem toda vez que el arresto de treinta días impuesto al recurrente fue como consecuencia de la comisión de faltas disciplinarias que no constituyen delitos y que se hallan contenidos en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, en tanto que la baja definitiva ordenada en la Resolución 262/2006 de 13 de diciembre fue como consecuencia de la existencia de una Sentencia judicial condenatoria ejecutoriada dictada contra el recurrente por el órgano jurisdiccional ordinario, por lo que la autoridad recurrida aplicó en forma legal el art. 131 del mencionado Reglamento, de donde se infiere que no hubo vulneración de los derechos y garantías invocados por el recurrente; ii) El perdón judicial como beneficio otorgado por la autoridad jurisdiccional al autor primario no importa dejar sin efecto la Sentencia condenatoria; iii) La Policía Nacional conforme al art. 215 de la CPE ejerce sus funciones de conformidad a su Ley Orgánica y las leyes de la República que en el caso de autos fueron aplicadas.