SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2007, cursante de fs. 48 a 53 y por memorial de subsanación presentado el 2 de marzo del año en curso, cursante de fs. 60 a 61 vta., el recurrente refiere que al promediar las 23:00 horas del 8 de marzo de 2000, cuando se replegaba de su servicio del tercer turno, por instrucciones de la central de la Unidad, recibió la orden de acudir en auxilio de Wilson Fernando Echave Canelas, quien en cumplimiento de sus funciones de patrullero de la Unidad 110 intervino en un hecho de tránsito y fue agredido por personas en estado de ebriedad que le ocasionaron serias lesiones físicas, desgarrándole su uniforme y despojándole de su arma de reglamento y aparato receptor handy de propiedad de la institución, siendo uno de los agresores el Sargento de la Armada, Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani. En el lugar de los hechos también se percató que en el interior del domicilio donde se refugiaron los agresores se produjo un incendio; hecho que dio parte a la Central de Radio Patrullas 110 recibiendo la orden de ingresar al inmueble para apagar el fuego. Controlada esa situación, condujeron al Sgto. Gutiérrez Mamani a las dependencias de Tránsito por la agresión que causó al policía Echave; sin embargo, el agresor los denunció por excesos ante el Comandante General de la Policía Nacional a cuya consecuencia fueron sancionados con el arresto de treinta días; sanción injusta que no obstante haber sido representada, fue cumplida.
Posteriormente, Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani, Sargento de la Armada les instauró un proceso penal por los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones leves, el mismo que culminó con la Sentencia de 14 de noviembre de 2005 que les impuso la condena de dos años de reclusión, por lo que en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se acogió al beneficio del perdón judicial, dispuesto a través de la Resolución judicial 109-06 de 24 de agosto de 2006.
Pese a la pena impuesta dentro del proceso penal, el Sgto. Gutiérrez Mamani en su afán de perjudicarle en su carrera profesional y ante su negativa de pagarle $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), denunció el caso penal ante el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior conformado por las autoridades ahora recurridas, para que se le de baja de la institución, dictándose la Resolución 262/2006 de 13 de diciembre por la que se dispuso su baja definitiva de la Policía Nacional.
Con la referida Resolución, los recurridos vulneraron el principio “Non bis in idem” toda vez que por los mismos hechos se sustanciaron tres acciones en su contra; la primera que concluyó con la sanción de arresto de treinta días, la segunda con una pena de dos años de reclusión y la tercera con su baja definitiva de la institución policial en flagrante violación de normas procesales y constitucionales, así como de Tratados Internacionales, que son de orden público y estricto cumplimiento.
En mérito a que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional no contempla otro recurso contra la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, al ser la máxima instancia del sistema disciplinario de la Policía Nacional, interpone el presente recurso para que se reparen sus derechos vulnerados.