SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
b)
b) El Auto de apertura de proceso no merece mayor fundamentación ya que sólo pone “sobre el tapete” las pretensiones de la parte acusadora que oportunamente serán opuestas a las pretensiones de la parte imputada y en juicio oral, luego de la confrontación de pruebas y criterios, el tribunal fundadamente pronunciará resolución motivada resolviendo la litis, en consecuencia, el Juez recurrido a través de dicho Auto sólo procedió a delimitar el accionar procesal de todos los sujetos procesales durante el juicio oral, al fijar los puntos de hecho que los sujetos procesales tendrán que demostrar en el juicio mismo, sin resolver ningún aspecto controvertido, ni otorgar un determinado valor a los medios probatorios.