SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de octubre de 2006 (fs. 94 a 98), el recurrente, Moisés Montaño Cuellar, expresa que dentro del juicio penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Marisol Ayala Ayala, el Juez recurrido dictó el 11 de septiembre de 2006 el Auto de apertura de proceso, sobre la base de las acusaciones tanto del Fiscal como del querellante y aunque ambas versan sobre un mismo hecho a juzgarse cual es la violación, “no es menos cierto que en su comisión, resultados y agravantes” estas acusaciones son diferentes. En tanto la acusación fiscal señala que hubiera cometido los delitos de violación agravada y aborto, incursos en los arts. 308 con relación al 310 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), la acusación particular le endilga haber participado con otras personas en la comisión del hecho, lo que está tipificado en el art. 310 inc. 5) del CP, resultando ambas acusaciones irreconciliables. Por tanto, el panorama jurídico no puede interpretarse como lo hizo el Juez recurrido, queriendo hacer ver que las dos acusaciones son idénticas y que sobre ambas se puede abrir un proceso como lo ha hecho, en forma ilegal y atentatoria a sus derechos fundamentales, en contravención de los requisitos exigidos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En todo caso el Juez recurrido debió analizar las dos acusaciones y precisar fundadamente sobre qué hechos abriría proceso y al no haber procedido así, lo puso en total inseguridad e indefensión ya que el Auto recurrido no se encuentra debidamente motivado, al no especificar las razones de hecho y de derecho ni la norma sustantiva y adjetiva en que se basa para abrir proceso por ambas acusaciones, extremo que acarrea la nulidad del acto por mandato del art. 124 con relación a los arts. 340 última parte y 342 del CPP, al no tener ningún fundamento legal.