Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
c)
c) La indefensión aducida por el recurrente, antes del inicio del proceso y de haberse producido las pruebas, es un exceso porque no se puede bajo el argumento de la vulneración del derecho a la defensa, limitar el accionar procesal de la parte acusadora, porque todo tribunal debe tener presente en un proceso penal la igualdad de las partes y de las condiciones, conforme reconoce el art. 12 del CPP. Por lo señalado, no se puede hablar de indefensión ni de un acto ilegal ni omisión indebida, cuando éstos no se han producido y por tanto sus efectos son inexistentes.