SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial antes glosada es aplicable al caso de autos, por cuanto se establece que el recurrente reclama la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, al considerar que el Juez recurrido pronunció incorrectamente y sin fundamento alguno el Auto de apertura de Juicio 59/06 de 11 de septiembre de 2006. Frente a los extremos denunciados, el recurrente no acreditó haber acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional, a fin de plantear un incidente de nulidad en el marco de lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; vía idónea para analizar y resolver sobre las supuestas ilegalidades que denuncia.

         En consecuencia, al no haber utilizado y menos agotado las vías legales dentro del juicio oral, para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, el recurrente ha ignorado el principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional, determinando con esa omisión la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resultando de aplicación igualmente la subregla 1.b) prevista en la SC 1337/2003-R, que establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.