SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
Los recurridos, miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, en su informe escrito cursante de fs. 30 a 32 vta. de obrados y en audiencia manifestaron: 1) Por segunda vez y en menos de dos meses, el recurrente los ha demandado de amparo constitucional en su condición de miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, con argumentos sin sentido y alejados de la verdad, demostrando un uso exagerado del recurso de amparo constitucional, y con el objeto de dilatar e impedir la tramitación del proceso disciplinario que se sigue en su contra. Es así que el primer recurso de amparo constitucional lo interpuso por la supuesta falta de citación con el proceso disciplinario y otras irregularidades que se cometieron, y al no ser evidentes se declaró improcedente el recurso, cuya Resolución está en revisión ante el Tribunal Constitucional; 2) En este segundo recurso, alega una supuesta omisión de la remisión en consulta de la Resolución de rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que formuló dentro del proceso disciplinario, lo que no es evidente, puesto que si bien lo presentó el 2 de mayo de 2006, empero por 2 recusaciones formuladas por él mismo, en forma consecutiva no permitió la realización de las audiencias señaladas como la tramitación del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto ante una recusación por mandato expreso del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Por ello, después las constantes y reiteradas “chicanas” del recurrente, en la audiencia de 21 de junio del mismo año, se constató la omisión de notificación a la abogada apoderada de los denunciantes, por lo cual se suspendió la audiencia para el 20 de julio de 2006, y tomando en cuenta que la vacación colectiva del Ministerio Público se debía cumplir del 26 de junio al 16 de julio de 2006. En la misma audiencia se dispuso la notificación de las partes con las resoluciones de los incidentes de inconstitucionalidad y nulidad, que llevan las fechas de 19 y 21 de junio de 2006, respectivamente; 3) En la audiencia de 21 de julio de 2006, el Fiscal recurrente se presentó sin su abogado, con el único objeto de recusar nuevamente al Tribunal, que fue rechazado por dos de sus miembros, pues el argumento utilizado era el mismo que utiliza ahora de no haberse remitido los antecedentes del recurso de inconstitucionalidad; empero, como era su deber se le explicó que no existió retraso alguno y que si bien la Resolución fue notificada al imputado el 21 de junio de 2006, posteriormente se procedió a notificar a los denunciantes y Fiscales investigadores, produciéndose a continuación del 26 de junio al 16 de julio de 2006, la vacación colectiva del Ministerio Público, lo que impidió en los hechos la remisión inmediata del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 4) Como acreditan por la certificación que adjuntan, tres días después de concluida la vacación colectiva, se remitió el expediente del recurso indirecto o incidental. Finalmente el expediente cuya remisión al Tribunal Constitucional se reclama, por medio de la demanda de amparo constitucional, se encuentra radicado en el Tribunal Constitucional desde el pasado 20 de julio de 2006, a horas 17:20, por lo que los efectos del acto reclamado han cesado, solicitando por ello se declare improcedente el recurso.