SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se constata que el recurso fue presentado el 21 de julio de 2006, y los recurridos fueron notificados el 1 de agosto del mismo año. Por su parte, la Resolución de rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucional del art. 122 de la LOMP y del art. 72 del Reglamento de Organización de Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público y sus antecedentes -motivo del presente recurso-, fue remitida mediante cite: Stría. TND. 028/06 de 19 de julio de 2006, siendo recepcionada en el Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2006, como se acredita por el sello cursante de fs. 28 de obrados. Consiguientemente, la omisión denunciada de ilegal en el presente recurso de amparo constitucional, es decir, la falta de remisión de la Resolución de rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, efectuada el 20 de julio de 2006, fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, declarando la improcedencia del recurso.