Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
improcedente
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber “denegado” el recurso fundamentando la cesación de los efectos del acto reclamado, terminología que como se halla establecido se utiliza para los casos en que se ingresa a considerar el fondo del recurso, por lo que en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y en atención a la SC 0505/2005-R, se deberá declarar improcedente el recurso.