SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.3.
III.3. Para finalizar, es necesario referirse a la presentación, por parte del recurrente de una solicitud de revocatoria de la Resolución ICU 049/2006, la cual podría dar lugar a la conclusión de que existe un recurso pendiente de resolución; empero, conforme lo expuesto en un caso similar al presente, cuando los actos ilegales son de tal magnitud que afectan la continuidad de los medios de vida, o los que el recurrente tiene para proveerse el mínimo vital, y la respuesta a los medios de impugnación no es oportuna, se debe concluir en que existe una respuesta negativa, por el paso del tiempo; así, la SC 0291/2004-R, manifestó lo siguiente: “En la especie, la recurrente, invocando el art. 29 inc. a) numeral 1) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, interpuso ante el Consejo Universitario, del cual el Rector, autoridad recurrida, es su Presidente, recurso de nulidad de las resoluciones dictadas en el proceso administrativo, lo que podría servir para alegar la existencia de una vía pendiente de resolución. Mas ocurre que, pese al tiempo transcurrido, la actora no ha recibido ninguna respuesta dando lugar al silencio administrativo sobre el que la jurisprudencia de este Tribunal se ha pronunciado dándole el carácter de negativa a lo solicitado por el interesado, pues no cabe esperar indefinidamente la respuesta de la autoridad requerida, antecedente por el que correspondería declarar procedente el recurso planteado”.
En definitiva, el recurso de amparo constitucional solicitado debe ser concedido, porque los derechos del recurrente fueron lesionados y no recibieron protección oportuna por parte de los recurridos; no siendo atendible el argumento de que el AC 245/2006-CA de 16 de mayo, por medio del cual este Tribunal Constitucional aprobó el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, ha sido declarado constitucional y legal; pues dicho auto, sólo resolvió la cuestión referida al recurso de inconstitucionalidad, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por incumplimiento de los requisitos para ello, lo que de ninguna manera implica que exista cosa juzgada constitucional, o que este Tribunal se hubiera pronunciado respecto a la legalidad de la Resolución ICU 049/2006, y su art. 2 que destituyó al recurrido.