SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
a)
Señala, que esta Sentencia fue motivo de apelación por parte de Ronny Alberto Rodríguez Cuellar mediante memorial de 26 de julio de 2005, en base a los siguientes extremos: a) La misma habría reconocido como existente un consultorio médico en la Clínica Niño Jesús; sin embargo, no existe documento alguno que acredite su inscripción en Derechos Reales; b) No establece entre los hechos la existencia de la deuda de $us12 125.- (doce mil ciento veinticinco dólares estadounidenses) que ambos esposos tienen en el Banco Bisa S.A. conforme se evidencia de la liquidación y, con ese préstamo se adquirió las acciones en la Clínica Niño Jesús, hecho afirmado por el propio demandante; c) La asistencia familiar fijada de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) para los hijos no está en proporción a lo que percibe y si bien la sentencia determina que no se pudo detectar con precisión el ingreso económico, se hace referencia a algunos certificados que acreditan lo que realmente gana. Corrido en traslado ese recurso, su persona -recurrente- formuló adhesión al recurso de apelación mediante memorial de 20 de agosto de 2005, bajo el argumento que la suma fijada por concepto de asistencia familiar no era suficiente para cubrir los gastos que demanda la atención de los hijos, como que debe procederse a la división de todos los bienes gananciales; a cuya consecuencia, la Sala recurrida dictó el Auto de Vista de 2 de febrero de 2006 confirmando la Sentencia apelada en cuanto a la asistencia familiar a que fue obligado el padre y, revocó en cuanto a la declaración de propiedad de los esposos Rodríguez Romero de un consultorio en la Clínica Niño Jesús de la ciudad de Santa Cruz, sin costas por ser ambos recurrentes.
Agrega, que el Auto de Vista de 2 de febrero de 2006 omitió involuntariamente pronunciarse sobre la deuda de $us12 125.- al Banco Bisa S.A. que dio lugar a las acciones que adquirieron en la Clínica Niño Jesús, extremo que además se probó en el proceso de divorcio y que fue objeto de apelación; sin embargo, no fue considerado en el Auto de Vista impugnado, desconociendo su derecho a la propiedad en una alícuota parte del patrimonio ganancial y, por tal situación interpone el presente recurso.