SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. Sentencia que fue apelada parcialmente, por Ronny Alberto Rodríguez Cuellar mediante memorial presentado el 28 de julio de 2005, en base a los siguientes extremos, entre otros: a) Se habría reconocido como existente un consultorio médico en la Clínica Niño Jesús; sin embargo, no existe documento alguno que acredite su inscripción en Derechos Reales; b) No establece entre los hechos la existencia de la deuda de $us12 125.- que ambos esposos tienen en el Banco Bisa S.A. conforme se evidencia de la liquidación; c) La asistencia familiar fijada de $us400.- para los hijos no está en proporción a lo que percibe y si bien la Sentencia determina que no se pudo detectar con precisión el ingreso económico, se hace referencia a algunos certificados que acreditan lo que realmente gana; por lo que solicita se revoque parcialmente la sentencia apelada y sea declarado como inexistente o como un bien no ganancial el consultorio médico de la Clínica Niño Jesús y, al mismo tiempo se fije una nueva asistencia familiar en la suma total y global de Bs1000 (un mil Bolivianos) y, finalmente, se establezca como existe la deuda de $us12 125.- (fs. 4 a 7).