SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2.

III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la recurrente acusa de ilegal el Auto de Vista 75 de 2 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciado en grado de apelación de la Sentencia del proceso de divorcio que sigue Ronny Alberto Rodríguez Cuellar contra su persona -Margoth Elena Romero Alvis-; sin embargo, de la revisión del expediente, no consta que la recurrente hubiera agotado los medios o recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; en este caso, el recurso de casación, al cual podía acudir dado el carácter ordinario de este proceso judicial; es decir, que no obstante tener en la jurisdicción ordinaria un medio idóneo, como es el recurso de casación para lograr el mismo fin pretendido en el presente amparo, ha acudido directamente a la jurisdicción constitucional sin agotar dicha vía; pese a que la única excepción que la doctrina constitucional ha reconocido al carácter subsidiario del amparo constitucional, es cuando exista un daño inminente e irreparable, situación que no se da en el caso de examen; a lo cual se agrega, que este recurso constitucional de carácter tutelar, no es casacional ni supletorio de los medios y recursos que el orden legal prevé.

Consiguientemente, al no haber agotado previamente un medio idóneo en la jurisdicción ordinaria, como es el recurso de casación, la situación se subsume en las subreglas 1.a) y 1.b) de aplicación del principio de subsidiariedad; lo cual neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar a un análisis de fondo sobre la problemática planteada, determinando la declaratoria de improcedencia ante dicha causal de inactivación.