SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que dictada la Sentencia de 15 de junio de 2005, en el proceso de divorcio tramitado en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia; la misma fue apelada por Ronny Alberto Rodríguez Cuellar, corriéndose en traslado el recurso, a cuya consecuencia, su persona -recurrente- formuló adhesión al recurso de apelación, bajo el argumento que la suma fijada por concepto de asistencia familiar no era suficiente para cubrir los gastos que demanda la atención de los hijos, como que debe procederse a la división de todos los bienes gananciales; sin embargo, la Sala recurrida dictó el Auto de Vista 75 de 2 de febrero de 2006 confirmando la Sentencia apelada en cuanto a la asistencia familiar a que fue obligado el padre y, revocó en cuanto a la declaración de propiedad de los esposos Rodríguez Romero de un consultorio en la Clínica Niño Jesús de la ciudad de Santa Cruz, sin costas por ser ambos recurrentes. De donde resulta, que el Auto de Vista impugnado omitió involuntariamente pronunciarse sobre la deuda de $us12 125.- al Banco Bisa S.A. que dio lugar a las acciones que adquirieron en la Clínica Niño Jesús, extremo que además se probó en el proceso de divorcio y que fue objeto de apelación; sin embargo, no fue considerado en el Auto de Vista impugnado, desconociendo su derecho a la propiedad en una alícuota parte del patrimonio ganancial y, por tal situación interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión,  por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.