SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3.

III.3. Finalmente, en cuanto a la afirmación del Tribunal de amparo, en sentido que la omisión denunciada en el presente recurso, pudo haber sido subsanada vía complementación y enmienda; corresponde aclarar que la jurisprudencia de este Tribunal, aplicable al caso de examen, señala que la “”…enmienda y complementación, (..), no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la Resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada Resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación” SC  0954/2004-R de 18 de junio (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, notificada la recurrente con el Auto de Vista, si bien pudo solicitar la enmienda y complementación; sin embargo, lo que le correspondía era interponer el recurso de casación oportunamente, y no como pretende ahora, mediante la vía del recurso de amparo, subsanar su negligencia, cuando la tutela que éste otorga, por naturaleza es subsidiaria, por lo que corresponde declarar su improcedencia de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC.