SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
a)
El fiscal Lucio Hinojosa Quinteros, informó por escrito que cursa de fs. 73 a 74 vta., lo siguiente: a) El 9 de marzo de 2007, Eduardo “Sorites” Gallardo, Jefe de las Agencias de la Entidad Financiera “Fie S.A.”, formalizó denuncia en la FELCC, del módulo policíal de la “Villa 1º de Mayo”, contra los autores, cómplices y encubridores por el delito de robo agravado perpetrado el mismo día cuando el vehículo de dicha institución fue interceptado por cuatro personas con armas de fuego en motocicletas, quienes se llevaron la suma de Bs44.398,40.- (cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho bolivianos con cuarenta centavos) y $us5730.- (cinco mil setecientos treinta dólares estadounidenses), debido a que en ese momento no se tenía conocimiento del nombre de los sindicados; b) Al existir mandamientos de aprehensión contra Jesús Pedraza Menacho y otros, lo que desvirtúa lo referido por el recurrente, en cuanto a la forma de su “aprehensión o arresto” (sic); c) El recurrente fue aprehendido por funcionarios policiales de la FELCC central, toda vez que el sindicado en forma espontánea y voluntaria había manifestado su participación en los hechos denunciados y que quería prestar su declaración informativa; d) Posteriormente le tomó su declaración informativa en presencia de su abogada defensora, en la que relató su participación en el hecho delictivo; e) Determinó su aprehensión conforme a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); f) Fue puesto a disposición de la Jueza cautelar dentro del plazo previsto por ley; g) En cuanto a la hora de presentación de la imputación formal y la declaración informativa, son coincidentes, por lo que no ve ninguna anomalía por tratarse más de una cuestión de forma y no de fondo; h) El recurrente tiene antecedentes por el delito de robo por el que se encontraba con suspensión condicional de la pena, por lo que pide se declare improcedente el recurso.