SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

III.2.

III.2. Previamente es necesario tener presente que la jurisprudencia constitucional   ha señalado en forma uniforme entre otras en la SC 1144/2004-R de 23 de julio, que cita la SC 1681/2003-R de 24 de noviembre: “(...) que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, en ese sentido concretamente establece que:`...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda (…) el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 0717/2003-R que establece ´La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”.

En el caso presente el recurrente no ha demostrado que la Jueza recurrida hubiera desoído la Resolución dictada en apelación, cursando en obrados únicamente la actuación del Fiscal hasta la imputación formal, extremos como refirió en su demanda serán analizados y fundamentados nuevamente por la Jueza recurrida, al haberse anulado obrados, por consiguiente será la autoridad judicial la que una vez que tenga conocimiento de la Resolución acate tal determinación conforme al Auto de Vista dictado en el recurso de apelación, por consiguiente el presente recurso resulta apresurado, respecto de la Jueza, dado que la parte recurrente no desvirtuó en audiencia lo aseverado por la recurrida que señaló que no tuvo aún conocimiento de dicha Resolución.