SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
improcedente
La Sentencia 27 de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 76 vta. a 77 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) El 4 de mayo de 2007, Jesús Pedraza Menacho fue aprehendido en su domicilio sin orden de allanamiento; b) El 5 de mayo de 2007 a horas “17:38 p.m.”, se presentó la imputación formal y a horas “18:34 p.m.” le tomaron su declaración informativa, “después que el Fiscal presentó la imputación formal, luego pasó a conocimiento de la Jueza Tercero de Instrucción Cautelar el 6 de mayo de 2007” (sic); c) Contra la Resolución dictada por la Jueza cautelar que dispuso la detención preventiva, interpuso el recurso de apelación incidental; d) La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló el acta de la medida cautelar y ordenó a la Jueza que modifique y se pronuncie resolviendo fundadamente, sobre los actos ilegales o actuaciones no procedimentales denunciadas por el recurrente contra el Ministerio Público, sin embargo, mantuvo la medida cautelar de detención preventiva; e) “se han cumplido los artículos 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal, dado que en obrados no consta ningún antecedente que llegue a probar lo afirmado por el recurrente respecto a la medida cautelar que ha dispuesto la Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal y el auto dictado por la Sala Penal Primera” (sic), no existe elemento probatorio que acredite una detención ilegal, por lo que las autoridades recurridas no actuaron de forma ilegal.
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso ha evaluado en forma correcta los datos del proceso, las normas aplicables al mismo. Sin embargo en la mención de las fechas sobre la imputación formal y la declaración informativa prestada por el recurrente que cursa en la Resolución revisada, los datos no guardan relación con las que cursan de fs. 48 a 76 vta., de obrados.