SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.3.
III.3. Por otra parte en cuanto a que los Vocales no hubieran dispuesto su libertad no obstante haber anulado obrados, al respecto, no existe prueba documental que demuestre tal afirmación, el recurrente no tomó en cuenta la Sentencia Constitucional glosada, que determina claramente que la Resolución que dicte el Tribunal de hábeas corpus, obedece a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción y no es suficiente el argumento de las partes, sino que las mismas deben presentar las pruebas con las que demuestran sus puntos de vista, más aún cuando en autos, los recurridos no presentaron informe alguno, por consiguiente al no haber prueba cierta y verificable en el expediente que demuestre la vulneración del derecho a la libertad del recurrente, no es posible otorgar la tutela solicitada.