SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
1)
El abogado y apoderado del recurrido, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 10 a 12 vta., señala: 1) El 12 de mayo de 2007, el recurrente acudió a la Clínica del Sur S.R.L., proveniente de la Unidad de Urgencias del Hospital de Clínicas, donde, bajo su propio riesgo y sin importar el delicado cuadro de salud, a través de su madre, fue solicitada su baja; 2) Habiéndose trasladado a la Clínica, fue intervenido quirúrgicamente de emergencia con autorización de su madre; 3) El 19 de mayo de 2007, el paciente fue dado de alta médica con la recomendación de asistir a posteriores controles médicos externos; sin embargo, el paciente quedó en el centro de salud aduciendo que no tenía recursos para pagar la cuenta y que recurriría a familiares a objeto de pagar la deuda y posteriormente señalando que debiera pagar su agresor; 4) El recurrente en ningún momento fue detenido por personal de la Clínica del Sur S.R.L., ni puesto bajo llave, incomunicado o confinado; 5) Su habitación estuvo accesible todo el tiempo y el paciente recibió el servicio correspondiente; mas, asumiendo una actitud calumniosa, después de once días, luego de su baja, recién acusa una orden inexistente puesto que la deuda está garantizada por su madre que se comprometió hacerse cargo de ella.