SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso interpuesto, por cuanto el recurrido, Director de la Clínica del Sur S.R.L. (entidad privada)  no es una autoridad ni funcionario público y el recurso de hábeas corpus no procede -de acuerdo con lo señalado por las Sentencias Constitucionales-  contra particulares, entendimiento que tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento por los Poderes del Estado, más aún por las autoridades jurisdiccionales.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.