SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

el hábeas corpus no procede contra particulares

           En ese mismo contexto, este Tribunal Constitucional en la SC 0581/2001-R de 18 de junio, refiriéndose a la naturaleza de este medio de protección, determinó que: “(…) el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares (…)” (las negrillas son nuestras), aludiendo que, en caso de configurarse los hechos denunciados en una privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal (CP), dicho comportamiento es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus. En ese orden, incluso, de acuerdo con lo establecido en la SC 0912/2006-R de 18 de septiembre, en esta clase de recursos, cuando la acción está dirigida contra particulares,  corresponde el rechazo in limine del recurso planteado, pues, según se establece en dicha Resolución: “(…) evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia (…)” .