SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el recurso de hábeas corpus, conforme a lo establecido por el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional; así, en la SC 0675/2002-R de 10 de junio, ha dispuesto que éste: “(…) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo constitucional”.