SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo que sigue en contra de Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra Borda de Morillo, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial dictó Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, condenando al pago de la suma adeudada, más intereses y costas.
Notificados los ejecutados, éstos interpusieron recurso de apelación, en cuya expresión de agravios se limitaron a solicitar la nulidad de la notificación con la Sentencia, para que se realice una nueva notificación conforme a ley y, por otra parte, cumplido lo que fuere de ley se declaren “procedente” las excepciones opuestas, con costas; empero, los Vocales recurridos fallaron ultra petita, al no circunscribirse a la apelación formulada, pues anularon obrados hasta la Sentencia inclusive, disponiendo que el a quo pronuncie una nueva tomando en cuenta los extremos expuestos en la Resolución por ellos pronunciada.
El Auto de Vista conculca los principios de la seguridad jurídica y de congruencia de la Sentencia al no observar normas como las previstas por los arts. 1 y 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) violando el principio de pertinencia consagrado en el art. 236 del mismo cuerpo de leyes, fallando oficiosamente con exceso de poder, sobre puntos no apelados, anulando inclusive la Sentencia pronunciada por el a quo cuando la parte recurrente se limitó a solicitar la nulidad de la notificación con ella y no la nulidad de la misma.