SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde hacer referencia a los derechos invocados como lesionados por el recurrente. En ese sentido cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE: “(…) Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R, SC 1509/2004-R, entre otros), así como también es conocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico.
En este mismo cometido, en cuanto al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), este Tribunal lo ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).
En lo que respecta al derecho a la defensa, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claramente establecido que: “(…) no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, el orden constitucional lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPE que: 'El derecho a la defensa en juicio es inviolable'; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente” (SC 0136/2003-R de 6 de febrero).